Restauración de la Naturaleza en Europa: Claves del Reglamento (UE) 2024/1991

En junio de 2024, el Parlamento Europeo aprobó una de sus leyes más ambiciosas en cuanto a la restauración de la naturaleza: el Reglamento (UE) 2024/1991, conocido como la Ley de Restauración de la Naturaleza1. Esta normativa se enmarca dentro del Pacto Verde Europeo y se presenta como una herramienta esencial para avanzar hacia la neutralidad climática, la preservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas. Con esta norma, la Unión Europea refuerza su compromiso con la restauración de ecosistemas degradados.

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En Hub-Terra, hemos estado siguiendo de cerca el desarrollo de esta ley y adaptando nuestros servicios para ayudar a nuestros clientes a cumplir con los nuevos requisitos ambientales y aprovechar las oportunidades que presenta esta normativa. Ya en 2023, en nuestra publicación sobre el avance del Consejo Europeo en este tema, abordamos varios aspectos clave de esta norma en el marco del complejo proceso de negociaciones que finalmente desembocó en la aprobación de este reglamento. Hoy, el Reglamento (UE) 2024/1991 se erige como una realidad jurídica para la conservación y restauración de los ecosistemas europeos. En este artículo, profundizamos más en las claves del nuevo reglamento, destacando sus principales obligaciones y potenciales desafíos.

El articulado del reglamento está estructurado en seis capítulos que cubren desde los objetivos de restauración hasta los mecanismos de seguimiento, los planes nacionales y los poderes delegados a la Comisión Europea.

Objetivos de Restauración del Reglamento (UE) 2024/1991

Los reglamentos son actos legislativos vinculantes que se aplican en su integridad en todos los Estados miembros de la Unión Europea, según lo establece el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). A diferencia de las directivas, que ofrecen flexibilidad en la forma en que los países implementan los objetivos, los reglamentos imponen obligaciones directas y no precisan de transposición para su integración al ordenamiento jurídico del Estado miembro. El Reglamento (UE) 2024/1991 es un ejemplo de esta rigidez, ya que establece un marco obligatorio para la restauración de ecosistemas en toda la UE. Sin embargo, incluye ciertos márgenes de adaptación para que los Estados miembros ajusten sus estrategias nacionales, regionales y locales, lo que permite cierta flexibilidad en su implementación, como veremos más adelante.

Este equilibrio entre normativa y flexibilidad puede ser clave para asegurar una implementación efectiva en territorios con diversidad ecológica y socioeconómica, si bien abre la puerta a un debate interesante sobre cómo se llevará a cabo dicha implementación en los distintos territorios de la Unión.

La Ley de Restauración de la Naturaleza reconoce la interconexión entre biodiversidad y lucha climática. La restauración de la biodiversidad no es solo un objetivo ambiental, sino también una estrategia clave para mitigar el cambio climático. Los ecosistemas saludables, como bosques, turberas y humedales, actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Al restaurar estos ecosistemas, el reglamento refuerza la capacidad de la UE para cumplir sus metas de neutralidad climática para 2050.

El Capítulo II del Reglamento (UE) 2024/1991 establece metas específicas para la restauración de ecosistemas degradados, incluyendo ecosistemas terrestres, marinos, agrícolas, forestales y urbanos. Estas metas tienen un enfoque progresivo, con hitos fijados para 2030, 2040 y 2050. A medida que los Estados miembros avanzan hacia la restauración, deberán implementar una serie de medidas destinadas a mejorar la biodiversidad y la capacidad de los ecosistemas para absorber carbono, contribuyendo así a los objetivos climáticos y de conservación.

El artículo 4 exige la restauración de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce (detallados en Anexo I), con el objetivo de que el 30% de estos hábitats estén en buena condición para 2030, el 60% para 2040 y el 90% para 2050, con prioridad para las zonas protegidas bajo la red Natura 2000. Las medidas adicionales se centran en restaurar áreas donde los hábitats han desaparecido para alcanzar un estado favorable de referencia. Además, el reglamento establece que las acciones de restauración deben mejorar la conectividad ecológica, promoviendo la interconexión entre hábitats, y prohíbe cualquier deterioro significativo de las áreas restauradas, salvo en circunstancias excepcionales, como proyectos de interés público superior o cambio climático. Este artículo presenta un desafío importante: la flexibilidad para excluir de los objetivos hábitats que ocupen más del 3% del territorio europeo introduce cierta ambigüedad, ya que puede ser difícil justificar estas exclusiones sin comprometer la conservación a nivel biogeográfico. Además, alcanzar el 90% de restauración para 2050 en un contexto de recursos limitados y bajo la presión del cambio climático plantea una dificultad notable, especialmente en áreas prioritarias como las zonas Natura 2000.

El artículo 5, que regula la restauración de los ecosistemas marinos, también establece metas ambiciosas para restaurar el 30% de los hábitats marinos para 2030, el 60% para 2040 y el 90% para 2050, centrándose en grupos específicos de hábitats marinos detallados en el Anexo II. Tanto en este artículo como en el anterior, queda patente la sinergia con otras normativas, señalando por todas las Directivas 92/43/CEE (Hábitats)2 y 2009/147/CE (Aves)3, y la especial incidencia en las obligaciones de los Estados miembros de restaurar hábitats de especies protegidas hasta alcanzar calidad y cantidad suficientes (Anexo III del reglamento para hábitats marinos).

Como en los ecosistemas terrestres, se requiere que las medidas mejoren la conectividad ecológica entre hábitats marinos, asegurando un estado favorable de conservación. Las excepciones justificadas en casos de desastres naturales o proyectos de interés público superior también se contemplan para el medio marino. Aunque la restauración de estos ecosistemas es fundamental para la salud de los océanos, la posibilidad de que los Estados justifiquen porcentajes inferiores a través de los planes nacionales introduce un nivel de flexibilidad que podría percibirse como una reducción de los compromisos. Además, la restauración de hábitats marinos, como los fondos oceánicos, es una tarea técnica compleja que requiere importantes inversiones y el desarrollo de tecnologías específicas, lo que será sin duda un reto para su implementación efectiva.

En los artículos 6 y 7, el reglamento aborda las exenciones para proyectos de energía renovable y de defensa nacional, considerándolos de “interés público superior”. Esto permite que dichos proyectos queden exentos de las obligaciones de no deterioro, siempre que se realicen evaluaciones ambientales adecuadas. Sin embargo, esta disposición plantea una controversia: la exención de soluciones alternativas menos perjudiciales puede generar conflictos entre el desarrollo de infraestructuras energéticas y la restauración de hábitats, afectando negativamente a los ecosistemas. Además, el concepto de “interés público superior” es ambiguo y puede ser interpretado de manera subjetiva, lo que podría favorecer la priorización de proyectos energéticos o de defensa sobre los compromisos ambientales. No obstante lo anterior, el texto contempla que los Estados miembros conservan el derecho de restringir o limitar las exenciones referidas a las energías procedentes de fuentes renovables, bajo condiciones justificadas en sus planes nacionales integrados de energía y clima (Reglamento (UE) 2018/19994).

Uno de los elementos innovadores del reglamento es el enfoque en los ecosistemas urbanos, que cubren un 22% de la superficie de la Unión (artículo 8). Se establece como objetivo que, para 2030, no haya una pérdida neta de espacios verdes ni de la cubierta arbórea en áreas urbanas, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental en las ciudades. Además, a partir de 2031, los Estados miembros deberán fomentar un aumento progresivo de espacios verdes urbanos y de la cubierta arbórea, asegurando que estas mejoras se integren en edificios e infraestructuras y se midan cada seis años. El principal desafío aquí radica en la falta de detalles sobre cómo se financiarán estas iniciativas, especialmente en un contexto de crecimiento urbano acelerado, donde la integración de espacios verdes podría entrar en conflicto con las presiones del desarrollo urbano.

La restauración de la conectividad natural de los ríos y las funciones de las llanuras aluviales, contemplada en el artículo 9, es un objetivo importante para la recuperación de ecosistemas fluviales. Sin embargo, la eliminación de barreras artificiales que impiden la conectividad de los ríos plantea problemas complejos, ya que muchas de estas barreras cumplen funciones socioeconómicas, como la protección contra inundaciones o la generación de energía hidroeléctrica. Decidir qué barreras eliminar y cómo gestionar las llanuras aluviales adyacentes será otro gran reto que puede preverse resultará costoso y potencialmente conflictivo.

El artículo 10 se centra en la restauración de las poblaciones de polinizadores, una acción esencial para la biodiversidad y la agricultura. Los Estados miembros deberán implementar medidas eficaces para detener su declive antes de 2030, y a partir de ese momento, asegurar una tendencia de crecimiento hasta alcanzar niveles satisfactorios. Sin embargo, el seguimiento de estas poblaciones enfrenta una limitación temporal, ya que la Comisión no adoptará un método científico estandarizado para el monitoreo hasta 2025, dejando un vacío en la capacidad de los Estados miembros para implementar medidas de seguimiento eficaces antes de la fecha límite de 2030.

En cuanto a los ecosistemas agrícolas (artículo 11), se hace especial énfasis en la rehumectación de turberas, que contribuyen significativamente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los Estados deberán restaurar un porcentaje progresivo de tierras agrícolas (30% para 2030, 40% para 2040, 50% para 2050), y mejorar indicadores clave de biodiversidad, como la diversidad de mariposas y las reservas de carbono orgánico en suelos (Anexo IV). Asimismo, se establece un índice que resume las tendencias poblacionales de aves comunes en tierras agrícolas, utilizado para evaluar el estado de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas de Europa (Anexo V). Este índice compuesto mide la tasa de variación de la abundancia relativa de aves agrarias en cada Estado miembro, con un año base de referencia y valores de tendencia a lo largo de varios años. La metodología para calcular el índice se basa en estudios de larga duración, y para países sin datos a largo plazo, se utiliza información europea. En España, el índice se calcula utilizando un conjunto de 24 especies, entre ellas Alauda arvensis y Passer domesticus.

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Por otro lado, los ecosistemas forestales también cuentan con objetivos específicos de restauración (artículo 12). Los Estados deben mejorar al menos seis de los siete indicadores clave de biodiversidad forestal definidos en el Anexo VI, como la cantidad de madera muerta, la conectividad forestal, las reservas de carbono y la diversidad de especies arbóreas. Además, se promueve la plantación de 3.000 millones de árboles adicionales en la Unión Europea para 2030, contribuyendo a los objetivos de restauración y resiliencia climática.

No obstante, las disposiciones anteriores presentan tanto oportunidades como desafíos. En el caso de los suelos agrícolas, la rehumectación de turberas es voluntaria para los propietarios privados, lo que puede limitar el impacto de las medidas a menos que se ofrezcan incentivos adecuados. Respecto a los indicadores de biodiversidad también se plantean varias dudas, como por ejemplo la dependencia de estudios anteriores y directrices externas, como las del IPCC, sobre la actualización de los métodos y la comparabilidad de datos a largo plazo. Además, la ejecución de estos indicadores puede ser desigual entre los Estados miembros, generando dificultades en la evaluación coherente de la biodiversidad agrícola. Asimismo, medir la biodiversidad agraria mediante el índice de aves comunes enfrenta desafíos similares, ya que la selección de especies puede no ser representativa de la realidad local en algunos países. Esto podría afectar la efectividad del seguimiento en aquellos Estados miembros que presentan mayores dificultades estructurales para mantener las poblaciones de aves agrarias.

En cuanto a la restauración forestal, mejorar indicadores como la cantidad de madera muerta o la conectividad forestal es una tarea técnica que requiere monitoreo a largo plazo, lo que podría dificultar su implementación y medición, además de los riesgos constantes asociados a los incendios forestales.

Finalmente, el artículo 13 introduce un ambicioso objetivo de plantar 3.000 millones de árboles adicionales en la UE para 2030. La plantación debe respetar principios ecológicos, priorizando especies autóctonas, además de la diversidad de especies y estructuras por edades. Aunque simbólico y positivo en su intención, la ejecución de este compromiso plantea interrogantes sobre la financiación a largo plazo y la coordinación entre Estados miembros para garantizar que los árboles sean plantados en áreas adecuadas. Además, aunque el reglamento prioriza el uso de especies autóctonas, permite el uso de especies no autóctonas bajo ciertas condiciones, lo que podría abrir la puerta a prácticas insostenibles si no se supervisa adecuadamente.

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Los Planes Nacionales de Restauración

El Capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1991 establece las responsabilidades y el proceso que deben seguir los Estados miembros para desarrollar sus Planes Nacionales de Restauración. Estos planes deberán presentarse a más tardar el 1 de septiembre de 2026 (Art. 16), siendo evaluados por la Comisión Europea dentro de un plazo de seis meses. Este proceso de evaluación implicará un análisis para garantizar que los planes cumplan con los objetivos del reglamento, como restaurar 25.000 km de ríos y plantar 3.000 millones de árboles adicionales para 2030. La Comisión podrá emitir observaciones sobre los planes, y los Estados deberán responder a estas, ajustando los mismos en lo necesario (Art. 17). Este proceso puede generar demoras y tensiones en la implementación, ya que las observaciones de la Comisión pueden requerir revisiones importantes en los planes iniciales, ralentizando a su vez la ejecución.

Hub-Terra colabora con entidades públicas a nivel estatal, autonómico y local en la elaboración de planes estratégicos, brindando asesoría técnica para que los planes nacionales de restauración cumplan con los requisitos del reglamento. Con experiencia en análisis geoespacial y planificación de medidas de conservación, ofrecemos un apoyo integral en la identificación de áreas prioritarias y en la integración de los objetivos de biodiversidad en sectores clave como el urbanismo, la agricultura y la silvicultura. Este enfoque permite a las administraciones cumplir con las obligaciones del reglamento de forma efectiva y alineada con sus contextos regionales.

Para la elaboración de dichos planes, los estados habrán de realizar estudios exhaustivos y cuantificaciones detalladas del estado de sus hábitats y especies (Art. 14). Esto implica un esfuerzo técnico considerable, toda vez que este proceso requiere el uso de datos científicos actualizados, cartografía precisa y metodologías de seguimiento, aspectos que pueden ser un reto en aquellos ecosistemas donde los datos son limitados o donde es necesario realizar más investigación para comprender su estado actual. El contenido de los planes debe ser amplio, incluyendo la cuantificación de las áreas a restaurar, las medidas específicas para cada ecosistema, y los indicadores de biodiversidad que se utilizarán para evaluar el progreso. Los Estados miembros también deben justificar las excepciones cuando no se pueda alcanzar el área de referencia de un hábitat o cuando se aplique una reducción en la restauración (Art. 15). A lo largo del proceso, los Estados miembros podrán desarrollar metodologías adicionales para el monitoreo de áreas críticas, como las tierras agrícolas y forestales, así como implementar medidas de restauración voluntarias para suelos agrícolas degradados y turberas, priorizando la conectividad ecológica y la biodiversidad paisajística. En Hub-Terra, ya integramos tecnologías como la teledetección y el modelado espacial en nuestros proyectos, lo que nos permite ofrecer soluciones precisas y basadas en la ciencia para la restauración y el monitoreo de ecosistemas clave.

En lo que se refiere a la definición de medidas de restauración, el Anexo VII del reglamento proporciona ejemplos que los Estados miembros pueden incluir en sus planes. Estas medidas abarcan desde la restauración de humedales y la eliminación de especies invasoras, hasta la naturalización de ríos y la reforestación con especies autóctonas. Aunque estas medidas son opcionales, ofrecen una guía clara para que los Estados adapten sus estrategias de restauración a las condiciones locales y a los ecosistemas prioritarios.

Por otro lado, cada Estado miembro deberá coordinar sus acciones de restauración con otras políticas de la UE, como la Política Agrícola Común (PAC) y la Política Pesquera Común (PPC)5, y asegurarse de que las medidas de restauración sean coherentes con otras normativas relevantes (como las Directivas de Hábitats y Aves). Además, se deberá promover la cooperación con los actores clave, como agricultores y pescadores, a través de regímenes de ayuda, y se fomentará la sinergia entre las infraestructuras energéticas y los proyectos de restauración. Sin duda, la integración de medidas de restauración con otras políticas de la UE, como la PAC y la PPC, así como la coordinación con actores locales y regionales, son absolutamente necesarios para el éxito de la restauración, si bien representará un desafío tanto técnico como político. Además, los planes deben prever mecanismos de financiamiento adecuados y estrategias para incentivar la participación de los sectores agrícolas y pesqueros en la restauración, lo que añade una capa adicional de complejidad.

La restauración de los ecosistemas marinos es particularmente compleja, ya que requiere coordinación internacional y medidas conjuntas con otros Estados miembros en el marco de la Política Pesquera Común (Art. 18). Este aspecto puede generar dificultades, especialmente si no se alcanzan acuerdos en los plazos previstos. En caso de no llegar a recomendaciones conjuntas a tiempo, la Comisión puede intervenir, lo que puede introducir tensiones entre los Estados miembros y la Comisión, especialmente en lo que respecta a la gestión de sus áreas marinas.

Por último, conviene señalar que los planes nacionales serán revisados periódicamente. De acuerdo con el artículo 19, se realizarán revisiones en 2032, 2042 y cada 10 años después de esa fecha. Este proceso de revisión está vinculado al seguimiento continuo del progreso y al cumplimiento de los objetivos intermedios. En los casos en que los avances sean insuficientes, los Estados miembros deberán revisar y ajustar sus planes, lo que puede implicar la implementación de medidas adicionales. Este proceso de revisión, aunque necesario, a largo plazo puede ser difícil de mantener de manera eficaz, especialmente en países con recursos limitados. Además, si la Comisión determina que el progreso es insuficiente, puede solicitar una revisión anticipada del plan, lo que introduce presión adicional sobre los Estados para cumplir con los plazos y los objetivos.

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Seguimiento, Evaluación, Poderes Delegados y Ejecución

El seguimiento y la notificación son pilares clave para la implementación del Reglamento (UE) 2024/1991, que dedica su capítulo IV a esta materia (Arts. 20 y 21). Entre sus disposiciones se establece que los Estados miembros deben implementar sistemas avanzados de monitoreo, utilizando tecnologías como los sistemas de información geográfica (SIG), la teledetección y la inteligencia artificial, para evaluar los progresos en la restauración de los ecosistemas. Este seguimiento debe coordinarse con otras normativas de la UE, como la Directiva de Hábitats y la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina67, y comenzar de forma escalonada a partir de 2024, con intervalos regulares para diferentes indicadores clave. Además, los informes de progreso habrán de ser públicos y accesibles, de conformidad con la Directiva 2007/2/CE8, fomentando la transparencia y facilitando el ajuste de las medidas en función de los resultados obtenidos.

Los Estados miembros deberán enviar sus primeros informes a la Comisión Europea antes del 30 de junio de 2028, y posteriormente cada tres años. A partir de 2031, los informes serán presentados cada seis años, e incluirán datos sobre áreas restauradas, zonas deterioradas, barreras eliminadas en ríos, y avances en la restauración de ecosistemas agrícolas, forestales, marinos y urbanos. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) asistirá a la Comisión en la evaluación de los datos, asegurando una supervisión continua y coherente en toda la Unión Europea.

Por otra parte, el Capítulo V del Reglamento otorga a la Comisión Europea poderes para modificar los anexos I a VII a través de actos delegados, permitiendo ajustes en función de los avances técnicos y científicos. Esto incluye la posibilidad de modificar la clasificación de hábitats, especies marinas, indicadores de biodiversidad para ecosistemas agrícolas, forestales y de aves comunes, así como las medidas de restauración detalladas en los anexos. Esta flexibilidad es fundamental para asegurar que las políticas de restauración se mantengan actualizadas y se ajusten a las necesidades emergentes de conservación.

Sin embargo, la capacidad de la Comisión para modificar estos anexos también plantea desafíos. Aunque esta flexibilidad es positiva para adaptarse al progreso científico, podría generar cierta incertidumbre para los Estados miembros, que deberán ajustar continuamente sus políticas nacionales a las nuevas clasificaciones e indicadores. Además, la posibilidad de modificaciones frecuentes podría complicar la implementación de largo plazo de las medidas de restauración, especialmente en los países con menor capacidad administrativa.

Por su parte, el artículo 23 establece las condiciones para el ejercicio de la delegación de poderes, otorgados por un periodo inicial de cinco años, renovable automáticamente, lo que brinda continuidad a la Comisión en la implementación del reglamento. Sin embargo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo pueden revocar estos poderes en cualquier momento, lo que introduce una posible inestabilidad en la continuidad de la aplicación del reglamento. Además, la Comisión debe consultar a expertos de los Estados miembros antes de adoptar cualquier acto delegado y notificar simultáneamente al Parlamento y al Consejo. Los actos delegados solo entrarán en vigor si no se presentan objeciones dentro de un plazo de dos meses, prorrogable.

Para lograr un seguimiento efectivo y facilitar la notificación de resultados, Hub-Terra ha integrado en sus servicios tecnologías de teledetección y sistemas de información geográfica (SIG) de última generación. Estas herramientas permiten a nuestros clientes realizar una monitorización detallada de los ecosistemas y preparar informes exhaustivos adaptados a los estándares establecidos en el reglamento. Con una metodología precisa y adaptable a las condiciones de cada ecosistema, apoyamos a las administraciones en sus tareas de seguimiento, asegurando una evaluación continua y en tiempo real de los progresos.

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Desafíos y Dimensión Política

La aprobación del Reglamento (UE) 2024/1991 ha suscitado debates intensos, especialmente entre sectores agrícolas y algunos Estados miembros. Esta normativa plantea retos significativos, pero también oportunidades para armonizar políticas de conservación con objetivos socioeconómicos, en particular a través de su conexión con la PAC. En este contexto, el Reglamento (UE) 2021/21159, parte clave de la PAC, se convierte en un aliado estratégico, ya que establece directrices para hacer la agricultura más sostenible mediante la integración de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático en los planes estratégicos nacionales. El Anexo IV del Reglamento de Restauración complementa esta visión, empleando el Indicador I.21 de la PAC para evaluar cómo los elementos paisajísticos diversos en tierras agrícolas afectan a la biodiversidad.

En lo que respecta a los planes nacionales de restauración, la implementación efectiva de los mismos dependerá en gran medida de la capacidad de cada Estado miembro para movilizar recursos, coordinar acciones entre sectores clave y promover la participación activa de comunidades locales y actores involucrados en el manejo del territorio. En este sentido, en países donde los recursos económicos y técnicos son limitados, la carga administrativa de desarrollar planes detallados, que incluyan desde cuantificación de áreas hasta justificaciones de excepciones, puede representar un obstáculo importante. La necesidad de integrar medidas de restauración con otras políticas sectoriales, como la PAC y la PPC, añade otro nivel de complejidad y exige una planificación coordinada y basada en datos científicos actualizados. Para facilitar el cumplimiento de estas exigencias normativas, Hub-Terra asesora a administraciones públicas en la interpretación de las disposiciones del reglamento y la coordinación con otras políticas sectoriales, como la PAC o la PPC. Nuestro equipo ayuda a las entidades locales y regionales a gestionar excepciones y adaptar las metodologías científicas a las particularidades de cada territorio, optimizando la implementación de sus planes de restauración y garantizando la integración de los intereses socioeconómicos y ambientales.

Como se ha mencionado anteriormente, el reglamento permite a los Estados miembros aplicar excepciones para ciertos hábitats y áreas de restauración si consideran que su inclusión es inviable o poco efectiva. La transparencia en estas decisiones será clave, ya que una falta de claridad podría generar críticas o conflictos si la Comisión Europea considera que las justificaciones presentadas son insuficientes. Por otra parte, la supervisión continua de la Comisión y su capacidad para exigir revisiones adicionales en caso de progreso insuficiente pueden interpretarse como una intervención excesiva por parte de algunos sectores, especialmente en contextos donde las realidades locales difieren de las expectativas de la Unión Europea.

Otro aspecto controvertido es la disponibilidad y la calidad variable de los datos científicos entre los Estados miembros, lo que puede crear disparidades en la implementación de los planes de restauración. El uso de metodologías y datos científicos precisos es fundamental para cumplir con los objetivos de la norma, pero en ecosistemas donde estos datos son limitados o inconsistentes, los Estados pueden enfrentar dificultades significativas al diseñar y justificar sus estrategias.

Las complejidades en la Adopción de Actos Delegados es otro aspecto que cabe destacar en este apartado. El Capítulo V del Reglamento otorga a la Comisión Europea la facultad de modificar los anexos I a VII mediante actos delegados, con el fin de ajustar las clasificaciones de hábitats y los indicadores de biodiversidad a medida que el conocimiento científico y técnico avanza. Aunque esta flexibilidad permite que las políticas se mantengan actualizadas, también introduce incertidumbre, ya que los Estados miembros deben adaptarse continuamente a posibles cambios en elementos esenciales como las categorías de hábitats y las métricas de biodiversidad. Esta facultad delegada, sin embargo, no está exenta de supervisión: tanto el Parlamento Europeo como el Consejo tienen el poder de revocar los poderes de la Comisión en cualquier momento, lo cual puede crear discontinuidades en la implementación y una posible ralentización en la toma de decisiones.

El proceso de adopción de actos delegados sigue el procedimiento de comité, asistido por expertos y regulado por el Reglamento (UE) 182/201110, lo cual es estándar en la normativa de la UE pero añade burocracia al proceso. La intervención de múltiples actores y la necesidad de consulta y notificación simultánea pueden hacer que las decisiones se retrasen, afectando la capacidad de la Comisión para responder de manera rápida a los desafíos ambientales. Este riesgo es especialmente relevante en el contexto actual, donde tanto la crisis climática como la pérdida de biodiversidad requieren medidas ágiles y efectivas.

Por último, señalar que los desafíos de implementación no se limitan a la gestión de excepciones y la adopción de actos delegados. Los Estados miembros deberán asignar recursos considerables para asegurar que las áreas restauradas mantengan su buen estado, lo que puede resultar especialmente exigente en ecosistemas con alta vulnerabilidad o en áreas rurales con baja capacidad de gestión. Además, la necesidad de armonizar las medidas de restauración con infraestructuras energéticas y políticas de energía renovable puede generar conflictos de intereses, especialmente si las exenciones para proyectos de interés público superior, como las energías renovables o la defensa nacional, interfieren con los objetivos de restauración ecológica.

En definitiva, la implementación de los planes nacionales de restauración, aunque representa un avance significativo para la restauración de la biodiversidad y el cumplimiento de los compromisos climáticos de la UE, enfrenta desafíos técnicos, políticos y administrativos que deberán abordarse con una planificación rigurosa y adaptada a las realidades locales. Solo mediante una colaboración efectiva entre los Estados miembros y la Comisión, y con el apoyo de las comunidades y sectores implicados, se podrán superar las barreras para alcanzar los ambiciosos objetivos de esta normativa.

Conclusión

El Reglamento (UE) 2024/1991 representa una nueva etapa en la política ambiental de la UE, con la restauración de la naturaleza como una prioridad no solo para la biodiversidad, sino también para mitigar el cambio climático. A medida que se implementen los planes nacionales de restauración y se adopten medidas a nivel local, será esencial mantenerse al tanto de los avances científicos y tecnológicos que permitan alcanzar los ambiciosos objetivos para 2050.

En última instancia, los planes nacionales de restauración representan una herramienta clave para que los Estados miembros aseguren la restauración efectiva de sus ecosistemas. Sin embargo, como se ha destacado en la implementación de normativas ambientales previas, el éxito dependerá de la capacidad de cada país para movilizar los recursos necesarios, coordinar acciones entre sectores y garantizar la participación efectiva de las comunidades locales.

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  1. Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869. DOUE núm. 1991, de 29 de julio de 2024: 1-93. ↩︎
  2. Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992: 7-50. ↩︎
  3. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE núm. 20, de 26 de enero de 2010: 7-25 ↩︎
  4. Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 663/2009 y (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE núm. 328, de 21 de diciembre de 2018: 1-77 ↩︎
  5. Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. DOUE núm. 354, de 28 de diciembre de 2013: 22-61. ↩︎
  6. Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). DOUE núm. 164, de 25 de junio de 2008: 19-40. ↩︎
  7. Entre otra normativa aplicable cabe citar (1) el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 525/2013 y la Decisión nº 529/2013/UE. DOUE núm. 156, de 19 de junio de 2018: 1-25. (2) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. DOCE núm. 327, de 22 de diciembre de 2000: 1-73. ↩︎
  8. Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007 por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). DOUE núm. 108, de 25 de abril de 2007: 1-14. ↩︎
  9. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.. DOUE núm. 435, de 6 de diciembre de 2021: 1-186. ↩︎
  10. Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. DOUE núm. 55, de 26 de febrero de 2011: 13-20 ↩︎


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