La Directiva (UE) 2023/2413 de la Unión Europea, con fecha del 18 de octubre de 2023, modifica la legislación anterior para promover el uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta directiva introduce cambios en la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, y deroga la Directiva del Consejo (UE) 2015/652. Reconoce la necesidad de acelerar la transición a las energías renovables debido a la emergencia climática y la dependencia de los combustibles fósiles, lo que también ha resultado en una vulnerabilidad geopolítica destacada por la crisis del gas natural.

La nueva Directiva Europea introduce varias actualizaciones y cambios significativos en el marco legal y regulatorio para la energía renovable y la mitigación de los efectos ambientales de su implementación. Algunos aspectos destacados incluyen:
Obligaciones y Alcance:
- Establece un procedimiento acortado para la autorización de la repotenciación de plantas de energía renovable y una evaluación simplificada para proyectos de energía renovable considerados de interés público superior. Se centra en procedimientos de autorización simplificados y rápidos, que no excedan un año, para plantas de repotenciación fuera de las zonas de aceleración renovable, abogando por el principio de “no daño”.
Impacto en Sectores Específicos
- Menciona el uso de combustibles renovables de origen no biológico como materias primas en procesos industriales y en transporte marítimo y aéreo.
- Reconoce la importancia de los sistemas eficientes de calefacción y refrigeración urbanos que funcionen con energías renovables.
Formación y Desarrollo Profesional
- Aborda la necesidad de una fuerza laboral cualificada y la cooperación con interlocutores sociales para desarrollar las habilidades necesarias, especialmente en el sector de sistemas de calefacción y refrigeración renovables.
Consideraciones Adicionales
- La Directiva destaca el potencial de la tecnología de bombas de calor para calefacción y refrigeración y sugiere procedimientos de autorización más cortos para su instalación.
- Aborda el aumento de la eficiencia y capacidad en instalaciones solares sin expandir el espacio ocupado y exime ciertas instalaciones de energía solar y almacenamiento co-localizadas de evaluaciones de impacto ambiental.
- Introduce un mecanismo de crédito para los operadores de puntos de carga de vehículos eléctricos, permitiendo que la electricidad renovable suministrada a estos puntos contribuya a las obligaciones de los proveedores de combustibles.
En este caso, nos centraremos en un aspecto particular de la regulación que creemos representará un cambio significativo en la planificación y gestión del territorio en los próximos años, a saber, las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/2001 referentes a las llamadas “zonas de aceleración renovable” y la elaboración de la cartografía necesaria para las contribuciones nacionales hacia el objetivo global de la Unión Europea en energías renovables para 2030.
Zonas de Aceleración Renovable y su Cartografía: Artículos 15 ter y 15 quater
El Artículo 15 ter (15b en la versión en inglés) establece que, para el 21 de mayo de 2025, los Estados miembros deben llevar a cabo una cartografía coordinada para identificar áreas potenciales para el despliegue de energías renovables. Estas áreas deben ser proporcionales a las trayectorias estimadas y la capacidad total prevista por la tecnología de energía renovable, asegurando la coordinación entre todas las autoridades relevantes.
El Artículo 15 quater (15c la versión en inglés) complementa el 15 ter, especificando que, para el 21 de febrero de 2026, los Estados miembros deben haber adoptado planes que designen zonas de aceleración renovable como subconjuntos de las áreas identificadas en el 15 ter. Estos planes deben garantizar que el despliegue de energías renovables no tenga un impacto ambiental significativo, excluyendo espacios como Natura 2000 y áreas clave para la biodiversidad de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE. Además, deben establecer normas para la mitigación ambiental y garantizar la coherencia con los datos de biodiversidad existentes.
Por lo tanto, los artículos 15 ter y 15 quater están estrechamente relacionados, donde el primero establece la base para identificar áreas potenciales, y el segundo especifica la designación de zonas dentro de esas áreas para el despliegue rápido de tecnologías renovables, respetando la sostenibilidad ambiental y las necesidades de protección de especies y hábitats.
En otras palabras, las zonas de aceleración renovable son zonas designadas por los Estados miembros de la UE especialmente adecuadas para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Estas zonas pueden estar ubicadas en la superficie, subsuelo, zonas marinas o en aguas interiores y se seleccionan por su potencial para minimizar el impacto ambiental y por su capacidad para diferenciar entre tipos de tecnología renovable. 1.
Mecanismos y Criterios de Selección:
- Los Estados miembros son responsables de designar estas áreas y deben evitar áreas protegidas en la medida de lo posible. Se considerarán medidas de mitigación y planes de restauración en su designación.
- Las zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados para otorgar autorizaciones, incluida la aprobación tácita en ciertos casos.
- Estas áreas, junto con las plantas existentes y futuras ubicadas fuera de ellas, deben garantizar que la producción de energía renovable sea suficiente para cumplir con las contribuciones estipuladas por los Estados miembros hacia el objetivo global de energía renovable de la Unión Europea.
- Los planes que designan zonas de aceleración renovable deben hacerse públicos y revisarse periódicamente, especialmente en el contexto de la actualización de los planes nacionales integrados de energía y clima2.
Normas y Cumplimiento:
- Las normas específicas para cada área se basarán en la tecnología renovable a implementar y el impacto ambiental identificado. Se deben seguir medidas de mitigación adecuadas, y las autoridades competentes deben justificar la evaluación realizada para definir cada zona.
- Los Estados miembros pueden determinar el tamaño de las áreas, asegurándose de que su tamaño combinado sea significativo para cumplir con los objetivos de la Directiva.
- Los proyectos específicos en estas áreas pueden quedar exentos de realizar una evaluación de impacto ambiental, a menos que los Estados miembros exijan una evaluación en su legislación nacional.
Beneficios y Desventajas:
Los beneficios de la directiva incluyen facilitar y acelerar el despliegue de energías renovables, lo que contribuye significativamente al objetivo global de energía renovable de la Unión. Además, permite la introducción de exenciones de ciertas obligaciones de evaluación en la legislación ambiental de la Unión Europea en condiciones específicas. Por otro lado, las desventajas podrían implicar un impacto ambiental si no se gestiona adecuadamente. También puede haber desafíos para integrar el uso del suelo con otros usos del suelo, aguas interiores y mares.
Si bien la creación de zonas de aceleración renovable es una estrategia proactiva para cumplir con los objetivos de energía renovable, también es esencial que la implementación de estos planes no comprometa la protección ambiental existente. La exención de la evaluación de impacto ambiental en ciertos casos podría suponer un riesgo si las medidas de mitigación no se supervisan adecuadamente.
La Directiva (UE) 2018/2001, en su estado actual, ofrece una protección ambiental general que no debe debilitarse por las nuevas exenciones. Además, la participación pública y la transparencia son esenciales para mantener un equilibrio entre el desarrollo energético y la conservación ambiental, como se indica en el Artículo 15 quinquies (15d en la versión en inglés).
Con los plazos de transposición establecidos, los Estados miembros de la UE deben incorporar las disposiciones de la nueva Directiva en su legislación nacional para el 21 de mayo de 2025. Sin embargo, las excepciones requieren una acción más inmediata: para el 1 de julio de 2024, deben implementarse las disposiciones relacionadas con varios artículos específicos de la Directiva (UE) 2018/2001, incluido el Artículo 15 sexies (15 e en la versión en inglés) y los Artículos 16 a 16 septies (16 f).
En Hub-Terra, nuestra vigilancia sobre este proceso será constante. Estaremos atentos a cómo España, en particular, adapta estas regulaciones a su marco legal, especialmente dada la relevancia de los ecosistemas y la biodiversidad en la Península Ibérica. Este monitoreo es crucial para asegurar que se cumplan los compromisos ambientales sin comprometer los esfuerzos de conservación ya en marcha. La participación activa de todas las partes interesadas y la transparencia en la implementación de estas medidas serán clave para lograr objetivos de sostenibilidad energética y protección ambiental en un marco de desarrollo justo y equitativo.
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